PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: SALVATORE TERMINI MANNINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.286.466, casado y de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRACPDI PIRELA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.129.262, y de este domicilio.-

DEMANDADO: SARA MARIA TERMINI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.378.749 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ANATO, GUSTAVO E. LOPEZ GORRIN, MORELLA LEZAMA GORRIN, IVANECCIS GONZALEZ, JESUS ANTONIO ANATO, MARIA FERNANDA CANCINO CEQUEA y JOSE M. CIARROCHI M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.556, 18.897, 47.222, 128.917, 90.906, 51.449 y 53.103, respectivamente

MOTIVO: REIVINDICACION

EXPEDIENTE N° 13.454

Se inicio el presente juicio por motivo de reivindicación interpuesto por el ciudadano SALVATORE TERMINI MANNINO, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio Iracpdi Pirela Díaz y Luís Ramón González Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.129.262 y 27.444, respectivamente; en el cual alega “…que es propietario de una casa ubicada en la Carrera Diez (10) Nro.6, entre calle 9 y 10, de esta ciudad de Maturin Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada emitida por el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, marcada con la letra “A”…que en fecha 16-09-2007, viajó a la ciudad de Sicilia capital de Palermo de la Republica de Italia, con mi cónyuge, la ciudadana JOSEFINA MARQUEZ DE TERMINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.334.434, dejando a la ciudadana SARA MARIA TERMINI MARQUEZ, cuidando la casa, antes mencionada, regresando en fecha 24-10-2008, …que le solicitaron a la referida ciudadana que desocupara la casa, debido a que estábamos de regreso y necesitaban su hogar, a lo que ella no dio respuesta concreta y les permitió dormir en una habitación que se encuentra al fondo de la casa, la cual era utilizada como deposito…sin permitirle el acceso a la casa con la excusa de que no habían llaves…que el 23 de diciembre de 2008, la ciudadana Sara María Termini Márquez en compañía de su cónyuge el ciudadano Reinaldo José Almeida, nos sacaron de la casa de una forma brusca, grosera y forzada, con la excusa de que esa casa era del ciudadano Almeida…viéndose en la necesidad de mudarse a casa de su hijo NICOLA TERMINI…Que a pesar de lo sucedido le exigió a la ciudadana Saa María Termini Márquez que le desocupara dicho inmueble por cuanto es el hogar donde vive con su esposa, a lo que la ciudadana se ha negado a ello…y en virtud de la negativa de entregarme el mismo, es por lo que formalmente demanda por Reivindicación a la ciudadana Sara María Termini Márquez de conformidad con lo previsto en el articulo 548 del Código Civil…Y solicitó se declare en la definitiva lo siguiente: PRIMERO: Que es propietario legitimo del inmueble indicado…SEGUNDO: Que éste juzgado determine que la aquí demandada ciudadana Sara María Termini Márquez, se encuentra poseyendo sin su consentimiento y de forma ilegal y de mala fe el referido inmueble TERCERO: Que su al momento de la contestación de la demanda, la demandada no conviene en la presente demanda, el Tribunal la condene a devolver, restituir y entregarle completamente desocupada de persona y deshabitada el buen inmueble objeto de la pretensión. CUATRO: se le condene al pago de los costos y costas procesales, y finalmente solicitó se decrete Medida de Secuestro de conformidad con lo pautado en el Articulo 585, 588 en concordancia con lo pautado en el ordinal segundo del articulo 599 todos del Código de procedimiento Civil. Y Estimo la demanda en Bs.200.000,00.

Admitida la demanda en fecha 19 de enero de 2.009, se ordenó la citación de la ciudadana Sara María Termini Márquez para que compareciera por ante éste Tribunal dentro del plazo de los veinte días de despacho siguientes a su citación, librándose la respectiva compulsa.

En fecha 28-01-2009, compareció el ciudadano Salvatore Termini Mannino, asistido por la ciudadana Iracpdi Pírela Díaz y consignó poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de maturin Estado Monagas, donde supuestamente le concedía poder a la ciudadana Sara María Termini, ; y a su vez solicita al tribunal se pronuncie sobre la mediada de secuestro solicitada; y por auto el Tribunal agregó dicho poder a los autos y ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, la cual fue decretada en fecha 04 de Febrero de 2009.

En fecha 12 de Marzo de 2009; compareció el ciudadano Salvatore Termini Mannino, parte demandante en la presente causa, y mediante diligencia consignó en este acto original de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de maturin Estado Monagas, otorgado a la abogada en ejercicio Iracpdi Pirela Díaz, y solicito fijar día y hora para la practica de la citación de la demandada.

En fecha 19 de Marzo de 2009, se agregó poder a los autos y se insto al alguacil para la práctica de la citación de la demanda y se fijó el 02 de baril de 2.009; a las 10:30 a.m.-

En fecha 08-06-09 comparece la apoderada judicial del ciudadano Salvatore Termini y solicitó le sean devueltos los originales que cursan en el presente expediente del folio 14 al 17.

En fecha 10-06-2009, compareció el ciudadano Carlos Navarro Alguacil de este Tribunal, el cual expuso que la ciudadana Sara María Termini Márquez se negó a firmar, alegando que tendría que consular o hablar con su abogado.

En fecha 19-10-2009, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos ANTONIO ANATO, JESUS ANTONIO ANATO y MARIA FERNANDA CANCINO CEQUEA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.3.100, 90.906, y 51.449, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SARA MARIA TERMINI MARQUEZ, y acompañaron poder debidamente autenticado, y entre otros aspectos expusieron: “…y estando dentro de la oportunidad de dar contestación a la demanda en tiempo útil, dan contestación al fondo de la demanda, y en este acto, previa a la alegación de Punto Previo de la perención breve de la instancia, alegando formalmente, que en el presente juicio ha operado la perención breve de la instancia, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, toda vez, que luego de la fecha de la admisión de la presente demanda, que lo fue en fecha 18 de enero de 2009, transcurrieron más de 30 días, sin que la actora, por si misma ni por intermedio de apoderado judicial alguno, haya cumplido con ninguna de las obligaciones que la ley le impone, para lograr la citación de la demandada…y contesto al fondo la demanda…alegando la falta de cualidad tanto activa cuanto pasiva existente en este asunto…rechazo genérico de la demanda interpuesta..y solicito se declare con lugar sus defensas perentoria o en su defecto a ello, adentrándose como sea al fondo de la controversia, en la Definitiva, deseche por improcedente la demanda…”.

Ahora bien observa el Tribunal que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsará la citación (19-01-09 fecha en que se admitió la demanda; asimismo que en fecha 12.03.2009, la parte demandante consignó poder y solicitó se le fijara día y hora para la practica de la citación de la parte demandada; pero no puso a disposición los medios o recursos necesarios para lograrlo y hasta el día 12.03.2009, pasaron 31 días y fue en fecha 10 de junio de 2009, cuando el alguacil del tribunal consigno diligencia donde dejó constancia que la ciudadana Sara María Termini Márquez, se negó a firmar; lo que nos hace concluir sin lugar a dudas que desde el 19-01-2009 hasta el día 10-06-2009, transcurrieron mas de cuatro meses; es por esta razón que este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.




GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.13.454