REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
200° y 152°.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa, que en fecha quince (15) de Marzo del corriente año, inserto al folio Sesenta y tres 63, por error involuntario de este Tribunal se dictó auto, fijando el tercer día de Despacho siguiente a la fecha de ese mismo auto, a las diez de la mañana para que se lleve a cabo el acto juramento de peritos evaluadores en el presente juicio, siendo que lo solicitado en el folio Sesenta y dos (62), por el Abogado Felix A. Morabito Gómez, fue solicitar al Tribunal fijara nueva hora y fecha para la consignación de los respectivos informes presentados por los Peritos Evaluadores, es por lo que se revoca dicho auto, de conformidad con lo establecido el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:“….Los actos y providencias de mera sustentación o de mero trámite, podrán ser revocado o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y fija el Quinto Día de Despacho, siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00. a.m.), a fin de que los Peritos Evaluadores consignen los reactivos informes.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. RONILUZ MARIÑO.
EXP. 30.638 2da pieza
Vta.