REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000540
ASUNTO : NP01-D-2010-000540
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE CONTINENCIA.
Visto que contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2010-000540, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENNY PRECILLA REYES.
Este Tribunal observa:
1- Que ambos adolescentes fueron sancionados con medidas privativas de Libertad, y este Tribunal designar como lugar de cumplimiento la entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.
2- Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fugó de la Entidad socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y el Tribunal lo declaró en Rebeldía y ordenó su captura el 03-03-2010, mientras que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido en la institución.
3- Que las sanciones deben cumplirse individualmente.
4- Que en este Tribunal existe otra causa relacionada directamente con el sancionado ERICK TONITO LINAREZ cuya sanción es bajo medidas no privativas de Libertad.
Por lo que se hace necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en virtud a que la causa en relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ya que con respecto al primero de los nombrados este Tribunal LO DECLARÓ EN Rebeldía ORDENÓ SU CAPTURA Y LA CAUSA se le de acumular otra sanción. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Primero; DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y continuar con la misma numeración en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración. Ofíciese lo conducente.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario