REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000138
ASUNTO : NP01-D-2009-000138

JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESICIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que cumple actualmente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue sancionado con de UN (01) AÑO BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 20 de Septiembre de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA, simultáneamente de conformidad con el artículo 626 Y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 30 de Octubre del 2010,este Tribunal dicta Auto de Ejecución y Computo de la Medida y en fecha 08 de Noviembre del 2010, es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimientos a las medidas que le fueron impuestas.

En fecha 03 de Marzo del 2011 se recibe del Departamento de Servicio Social INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que desde que el joven inicia el cumplimiento hasta esa fecha ha cumplido de manera puntual a todas sus entrevistas, acatando de buena manera todas las orientaciones que se le imparten, en cada una de las áreas objeto de estudio, cuenta con el apoyo familiar, esta estudiando ha presentado constancia esta dedicado solo a esta actividad, está internalizando, normas, valores y principios los cuales le permitirán un verdadero proceso de reinserción social. No ha vuelto a delinquir, SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. Este Tribunal observa que estas medidas les han sido provechosa al sancionado por lo que lo prudente es REVISAR Y MJANTENER DICHA MEDIDA.

Se determina que hasta el día de hoy 09 de Marzo del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplido de la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTIBUEVE (29) DÍAS.

DISPOSITIVA


En consecuencia y en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que cumple de manera Simultánea por un año el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y Se determina que hasta el día de hoy 09 de Marzo del 2011 el sancionado ha dado cumplido de la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Se fija como fecha para Próxima Revisión el 11 de Julio del 2011. Ofíciese al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO