REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000510
ASUNTO : NP01-D-2010-000510

JUEZA: ABOG. MARBELYS PALACIOS PACHECO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Marzo de 2011, en la cual se sanciona al IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE CO AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 455 en relación con el Artículo 83 ambos del Código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana DARELIN YUSKARIS ROJAS RIVAS.-
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 11 de Marzo de 2011, se publicó la sentencia que condena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de NUEVE (09) MESES por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE CO AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 455 en relación con el Artículo 83 ambos del Código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana DARELIN YUSKARIS ROJAS RIVAS.- La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Tribunal conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Ordena la Ejecución de la Sanción de NUEVE (9) MESES de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE CO AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 455 en relación con el Artículo 83 ambos del Código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana DARELIN YUSKARIS ROJAS RIVAS, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Privado que lo asiste. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.


El Juez de Ejecución,


ABG. MARBELYS PALACIOS



La Secretaria

ABG. ANGELICA BARILLAS