REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000217
ASUNTO : NP01-D-2010-000217
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMIIDA, quien fue condenado a cumplir las MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES., de conformidad con lo previsto en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA previsto y sancionado en el Articulo 473 numeral 3° del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., observando lo siguiente:



En fecha 11 de Noviembre de 2010, se realizo la Ejecución y Cómputo de la medida impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 17-11-2010, y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sección de adolescentes, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Maritzabel Candurin. Posteriormente en fecha 19-11-2010, este Tribunal cesó la medida de amonestación y ordenó la continuación de la medida de libertad asistida.

Ahora bien, se observa que para el día de hoy 21-03-2011 estaba fijada la revisión de dicha medida, trasladándose la Juez de este Tribunal hasta el Departamento de Servicio Social a los fines de verificar si el joven cumple con la medida impuesta, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna información al respecto, manifestando la Licenciada Encargada ciudadana Erika Lara que de acuerdo a la carpeta de Control presentaciones el joven se presentó en fecha 17-11-2010, 14-12-2010 y 26-01-2011.

Lo que significa que el sancionado ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el Lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir Tres (03) MESES, por cuanto no consta en dicha carpeta que el sancionado se haya presentado en fecha 23-02-2011.

Corolario de lo anterior, siendo que el adolescente ha cumplido en parte con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, siendo necesario se les sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar; asimismo se acuerda citar al sancionado a los fines de imponerlo e instarlo a que continué con las presentaciones impuestas.





DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por el lapso de SEIS (06) MESES, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de próxima revisión el 22 de Junio de 2011. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-