REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000270
ASUNTO : NP01-P-2006-000270
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, este Tribunal pasa a REVISAR LA MEDIDA conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y visto igualmente el escrito presentado por la defensa donde solicita Revisión de Medida, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 17 de Septiembre de 2010, se publicó la sentencia que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ELISAUL FELIPE LOPEZ
En fecha 30 de Septiembre del 2010 se realizó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción, en fecha 20 de Octubre del 2010 es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la medida.
Se observa que de manera errónea fue impuesto en dos oportunidades el 20-10-2010 y el 27-01-2011 del mismo auto de ejecución y computo, lo cual si bien fue un error no causa ningún gravamen o perjuicio al sancionado, pues ya había iniciado el cumplimiento de su sanción el 20 de Octubre del 2010.
En fecha 19 de Enero del 2010, se recibe oficio S.S.S-00012-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Tribunal a cargo de la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, del cual se desprende que el sancionado inicia el cumplimiento de su sanción el 20-10-2011, y su evaluaron es considerada de manera favorable.
Determinándose que hasta el día de hoy 02 de Marzo del 2011, el sancionado ha cumplido con su Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) le falta por cumplir la medida por el Lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIUN (21) Días. Por cuanto esta medida ha sido favorable al adolescente este Tribunal acuerda Mantener la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y a solicitud de la defensa ABG. TERESA DE ABREU se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ELISAUL FELIPE LOPEZ. Determinándose que hasta el día de hoy 02 de Marzo del 2011, el sancionado ha cumplido con su Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) le falta por cumplir la medida por el Lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIUN (21) Días. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a Defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO