REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000237
ASUNTO : NP01-D-2008-000237

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la audiencia especial realizada el día de hoy 02 de Abril del 2011, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a fundamentar Declinatoria de Competencia, al IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a Por la comisión del delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes.

Por lo que se hace necesario a los fines de fundamentar la decisión el apoyo en la siguiente base legal:
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, observadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende de CONSTANCIA DE Residencia expedida por Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.
SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy 02 de Marzo del 2011 ha cumplido la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01)AÑO UN (01)MES Y ONCE (11)DIAS Días, le falta por cumplir TRES(03) Meses y DIECINUEVE (19) DIAS de Libertad Asistida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy 02 de Marzo del 2011 ha cumplido la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01)AÑO UN (01)MES Y ONCE (11)DIAS Días, le falta por cumplir TRES(03) Meses y DIECINUEVE (19) DIAS de Libertad Asistida, SEGUNDO: Se Dicta Declinatoria de Competencia a la causa seguida al sancionado RICHARD ARMANDO SELLAS RIVAS a los fines de que cumpla TRES(03) Meses y DIECINUEVE (19) DIAS de la Medida Libertad Asistida, conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente para el Tribunal de Ejecución con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 624, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria


ABG. MARIA GABRIELA BRITO.