REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000006
ASUNTO : NV01-P-2008-000006
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISION MEDIDA Y REVOCATORIAS DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS POR SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se procede a realizar la Revisión de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le instruye la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano. A quien le fueron acumuladas dos sanciones donde debía cumplir medida privativa de libertad UN (01) AÑO, en la primera causa recibida por este Tribunal y DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la segunda causa, da un total de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA”. Este Tribunal, procede a REVISAR LAS MEDIDAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
Periódicamente se le ha Revisado las Medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03 de Junio del 2010 Se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) y le faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. ESTE TRIBUNAL LE Sustituyó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación de presentarse por ante el servicio social de este Circuito quién controlará el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA. 2) obligación de mantenerse ocupado en Trabajo. 3) Obligación de culminar la secundaria. 4) Prohibición de consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, contactar entrevistas con la fundación José Félix Ribas, con la obligación de presentar constancia. 5) Prohibición de ingreso a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús Maria Rengel” ni como visita ni merodear en los alrededores de dicha entidad y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 07-10-2010, se REVISÓ y MANTUVO la Medida Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÏAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS Y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 15 de Marzo del 2011, se recibe INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL realizado por la Lic. DIAGNORATH CONDE, hecha al sancionado LEONARDO ANDRES JARAMILLO URBANEJA, del cual se desprende que ha cumplido de manera puntual sus entrevistas, que está estudiando, y que su ejecución era considerada de pronóstico favorable.”
Observa esta juzgadora que en visita realizada el día de ayer en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, pudo observar que el adolescente LEONARDO ANDRES URBANEJA JARAMILLO, se encuentra Privado de Libertad en las instalaciones de esa entidad, se le preguntó que porque estaba allí y manifestó que por drogas y homicidio. Fue buscado sistemáticamente en el Sistema IURIS 2000 y se desprende que se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Control y que está bajo la medida Detención para la comparecencia a la audiencia preliminar, por la presunta comisión del delito Homicidio. Que se encuentra privado desde el 09 de Febrero del 2011. En consecuencia considera que al menos el joven no se presentó ni en febrero, ni en lo que va de marzo por ante el Servicio Social.
El día de hoy 18 de Marzo del 2011, visite el Departamento de Servicio Social, y fui atendida por la Licenciada YECENIA SANCHEZ, pues la Lic. DIAGNORATH CONDE fue Jubilada, solicite me mostrara las carpetas de control de entrevistas del sancionado y de las mismas se desprende que su última presentación fue el 03-12-2011. Por lo que en ese periodo desde Octubre hasta Diciembre solo hay que sumarle DOS (02) MESES. Se determina que hasta Diciembre del 2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solo había cumplido de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÏAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien el sancionado realizó un compromiso ante este Tribunal de cumplir la Medida Reglas de Conducta que le imponen una forma de comportarse, con una serie de obligaciones y prohibiciones que no fue capaz de cumplir El Sancionado no ha tenido seriedad en su compromiso, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado en Libertad como son las Medidas REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) Meses. Por ser la causal de incumplimiento injustificada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando conforme al artículo de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA y REVOCA y Sustituye la Medida REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIMAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por la Medida por la Medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 628 Parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por SEIS (06) Meses al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dicho lapso comenzará a contarse desde el día de hoy, se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción La Entidad socio educativa General José Francisco Bermúdez donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado y remítase copia certificada de esta decisión al Servicio Social, al Director de dicho centro. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.