REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000004
ASUNTO : NY01-P-2011-000004


Celebrada audiencia especial en fecha 11 Marzo del 2011, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esta misma fecha, en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:

“Me fugue porque quería ir a rumbear y ahora si voy a cumplir mi sanción, no me voy a fugar en Semana Santa, yo le prometo que no me voy a fugar mas”

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, quien manifestó:

“Oído lo manifestado por mi representado, la defensa solicita el traslado de mi defendido hasta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, y que se practique evaluación psiquiátrica forense del joven a los fines de que continúe el cumplimiento de su plan individual. Es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien manifestó lo siguiente:

“El Ministerio Público no hace objeción alguna sobre el reingreso del joven al centro de reclusión Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que reinicie el cumplimiento de su plan individual y de la sanción impuesta, todo lo cual estará atento el Ministerio Público de que se cumpla la finalidad de la sanción”.

Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las si la fuga, se observa que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no justifica la fuga, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera prudente mantener ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal considera realizar examen psiquiátrico forense solicitado por la defensa del adolescente con el Dr. Arquímedes Fuentes en la Ciudad de Cumaná.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se acuerda mantener como sitio de reclusión al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la Entidad Socio Educativa Dr. JESUS MARÍA RENGEL, , debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Se acuerda realizar examen psiquiátrico forense al sancionado solicitado por la defensa con el Dr. Arquímedes Fuentes en la Ciudad de Cumana. Quedando notificado todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO