REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000179
ASUNTO : NP01-D-2009-000179
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMIITDA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR REGLAS DE CONDUCTA.
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento previo audiencia celebrada el día de hoy 15 de Marzo de 2011, en virtud que la Defensa en fecha 10 de Febrero del 2011, introduce solicitud referida a la posibilidad de la Sustitución de la Medida Servicios a la Comunidad impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMIITDA, quienes fueron sancionadas a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad a lo previsto en los artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y 80 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana MARIA ISABEL CAKLDERON. La solicitud realizada por defensa obedece a que la sancionada es madre de una niña de Siete meses y se le dificulta su cumplimiento. Este tribunal consideró necesario Fijar audiencia Especial para oír a las partes, y conforme al los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Haciéndolo en los siguientes Términos:
En la Audiencia la defensa Pública ABG FELIPE SANCHEZ, expuso:
“Ratifico la solicitud hecha el 10-02-2011, debido a que la sancionada tiene su tiempo dedicado al cuido de su hijo que es menor de un año y requiere de toda su atención, es todo”.
La joven IDENTIDAD OMIITDA, expuso:
“Realmente tengo dos hijos, quiero cumplir eso me tiene pendiente pero me es imposible dejar mis hijos para irme a hacer un Servicio a la comunidad, pido entiendan mi situación y me pongan una medida que pueda cumplir, es todo.”
La Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, expuso:
“Visto lo manifestado por la Joven adulta de su preocupación por cumplir la sanción impuesta en su oportunidad LIBERTAD ASISTIDA UN AÑO Y TRES MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y dado que la adolescente manifiesta no poder cumplirlas en razón de tener a su cargo dos niños, esta representación fiscal solicita que los Seis meses de servicios a la comunidad, le sean sustituidos por la medida REGLAS DE CONDUCTA.”
Oídas las partes este Tribunal pasó a dictar su decisión: Por cuanto las razones alegadas están directamente relacionadas, con la familia y con la maternidad este tribunal considera que las razones alegadas por la sancionada, son justificadas, los niños, los hijos son suficiente razón como para que una madre joven como la sancionada se cuestione si cuidar a sus hijos o cumplir la medida servicios a la comunidad por lo que se Sustituyen los seis (06) meses de Servicios a la Comunidad por Seis (06) Meses de REGLAS DE CONDUCTA las cuales cumplirá de manera sucesiva a la medida Libertad Asistida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de cuidar a sus hijos.
2- Prohibición de verse involucrada en problemas penales.
3- obligación de presentarse ante el servicio social de este Tribunal.
4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ley DECRETA: Se SUSTUTUYE la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD QUE DEBE CUMPLIR a la sancionada IDENTIDAD OMIITDA por SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA (Obligación de cuidar a sus hijos. Prohibición de verse involucrada en problemas penales. Obligación de presentarse ante el servicio social de este Tribunal. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.) los cuales cumplirá de manera sucesiva a la medida LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con los artículos 646, 647 literal “e”, 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Las partes quedaron notificadas remítase copia al Servicio Social
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO