REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000326
ASUNTO : NP01-D-2008-000326
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DECIMO (A) MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA : ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DECISIÓN: SE ORDENA INICIAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA



Celebrada el día Lunes 14 de Marzo de 2011, AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, en virtud de la aprehensión realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Constituido este Tribunal en la sede de la Comandaría General de la Policía del Estado Monagas, corresponde a este Tribunal realizar un pronunciamiento al respecto, conforme a los artículos 646 y 647 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y lo hace en los siguientes Términos:

En fecha 08 de Septiembre del 2010 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, en fecha 13 de Octubre de 2010 fue impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.
En fecha 28de febrero del 2011 este Tribunal es informado por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, que: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asistió a una sola de las entrevistas el 13 de Octubre del 2010 y de allí no regresó a sus entrevistas, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA.” Motivo por el cual ese mismo día fue declarado en Rebeldía y ordenada su captura por este Tribunal.

Ahora Bien visto lo manifestado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: ““Denme la oportunidad de cumplir la sanción, necesito mi libertad, esta vez cumpliré, es todo”.

Considera este Tribunal necesario dar una oportunidad al sancionado de manera que cumpla su sanción en libertad por lo que se ordena el reinicio en el cumplimiento de la medida libertad asistida a partir del día de mañana.
Por último visto escrito presentado por el Defensor Miguel Betancourt de fecha 15 de Marzo del 2011, donde solicita sea agregado al Sistema Iuris 2000 para tener acceso al sistema y revisar la causa , considera este tribunal procedente dicha solicitud.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, a partir del día de hoy por ante el Departamento de Servicio de esta sede judicial, y se fija como fecha para la próxima revisión el ONCE(11) DE Agosto DEL 2011. Se dejan sin efecto las órdenes de captura y se ordenó el egreso del joven desde la Comandancia de la policía del Estado lugar donde se efectuó, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Se ordena sea agregado al Sistema iuris 2000, al Defensor Público MIGUEL BETANCOURT a los fines que tenga acceso sistemático a la causa. Ofíciese y envíese Copia a la Sección de Servicio Social. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia, notifíquese al Defensor público que fue agregado al sistema iuris 2000. líbrese boleta de notificación al ABG ANTHONY JHON ALFONZO MORALES, donde se le informe que fue exonerado de la defensa del ciudadano ANGEL DAVID MUNDARAIN RODRIGUEZ. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO