REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002721
ASUNTO : NP01-P-2009-002721


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de JASMIN BLACINA MORENO (V) JOSE JESUS CEDILLO de profesión u oficio: ESTUDIENTE UNIVERSITARIO ESTUDIO EN EL IUTIRLA, natural de Barrancas, nacido en fecha 27-06-1986, Titular de la Cédula de identidad, Nº 19-079.934, teléfono: 0424-9210403, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que resulta de aplicar el limite inferior de la pena prevista en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando la rebaja establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber admitido los hechos objeto de este debate, quedando en definitiva la pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por haberlos hallado CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, fue detenido el día dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2013) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 18-06-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 18-10-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 17-02-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 17-06-2012 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Visto el cómputo establecido en el primer particular de la presente resolución, donde se evidencia que la alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento o destacamento de Trabajo y Régimen Abierto se encuentran extinguidas; es por lo que considera quien aquí decide solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le sea practicado el examen psicosocial al referido penado.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL EXAMEN PSICOSOCIAL DEL PENADO y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia . Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




El Secretario,


ABG. MARCOS CAMPOS