REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000237
ASUNTO : NJ01-P-2003-000237
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ANDRES DE JESUS FILION, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), en la cual fue condenado el ciudadano: ANDRES DE JESUS FILION, Dominicano, nacionalizado venezolano, natural de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, de 50 años de edad, de oficio Mecánico, hijo de María Celeste de Jesús Filión y Félix Antonio Filión, titular de la cédula de Identidad E- 81.432.449/ V. 23.895.752, domiciliado en la Urbanización Prados del Sur, Calle Nº. 08, Casa S/N, cerca del PRE-escolar Privado, Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 406 ordinal 1° y 272 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE FELICIANO TORRES.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el estudio ha quedado demostrado que el Penado ANDRES DE JESUS FILION, se desempeñó en forma independiente en la elaboración de trabajos de carpintería desde 16-05-2008 hasta el 29-11-2008, reincorporándose el 09-12-2008 hasta el 18-04-2009, luego desde el 29-04-2009 hasta el 03-06-09; un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: ANDRES DE JESUS FILION, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en DIECISIETE (17) AÑOS y DOS (02) DIAS DE PRISION. El penado de marras, fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 15-10-2001, hasta el día 19-10-2001, fecha en la cual el Tribunal Quinto de Control le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, posteriormente se le decreto al referido penado Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 02-03-2005, específicamente en el acto de Audiencia Preliminar permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de 14 de Febrero de 2006, fecha en la cual el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal acordó la sustitución de la Medida de privación judicial preventiva de libertad al referido penado, siendo posteriormente detenido en fecha 07 de Mayo de 2008, en ocasión a la culminación de la Audiencia Oral y Publica y a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: ANDRES JESUS FILION, permaneciendo en las mismas circunstancia hasta el día de hoy 28-03-2011, lo que suma un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION faltándole aun por cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-
Con la redención acordada al penado: ANDRES DE JESUS FILION, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 04-09-2011 a las doce de la noche (12:00 p.m).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 24-01-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 25-09-2018, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 24-12-2019, a las doce de la noche (12:00 p.m).-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ANDRES DE JESUS FILION, Dominicano, nacionalizado venezolano, natural de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, de 50 años de edad, de oficio Mecánico, hijo de María Celeste de Jesús Filión y Félix Antonio Filión, titular de la cédula de Identidad E- 81.432.449/ V. 23.895.752, domiciliado en la Urbanización Prados del Sur, Calle Nº. 08, Casa S/N, cerca del PRE-escolar Privado, Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 406 ordinal 1° y 272 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE FELICIANO TORRES, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en DIECISIETE (17) AÑOS y DOS (02) DIAS DE PRISION. El penado de marras, tiene un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION faltándole aun por cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa del Penado e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial del Penado acordado; al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
EL SECRETARIO
ABOG. MARCOS CAMPOS