REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003986
ASUNTO : NP01-P-2009-003986
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado LUIS DANIEL VALOR LOPEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), en la cual fue condenado el ciudadano: LUIS DANIEL VALOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 17-06-1980, natural de Cantaura Estado Anzoategui, titular de la cédula de identidad No. 19.984.394, de 29 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 28, detrás del Liceo Isnardi, casa No. 41, frente a la miniteca la nena, Maturín Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º y 2º ejusdem, a cumplir la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el estudio ha quedado demostrado que el Penado LUIS DANIEL VALOR LOPEZ, curso estudios en la Misión Ribas, primer nivel, primer semestre, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m desde el cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Diez hasta la presente el veintiocho (28) de Febrero del año en curso.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: LUIS DANIEL VALOR LOPEZ, estudió en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. El penado de marras, fue detenido el día dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena el día tres (03) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las doce de la noche (12:00 p.m).
Con la redención acordada al penado: LUIS DANIEL VALOR LOPEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 2-07--2011 a las doce de la noche (12:00 p.m).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 22-03-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 28-10-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 22-06-2015, a las doce de la noche (12:00 p.m).-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS DANIEL VALOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 17-06-1980, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 19.984.394, de 29 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 28, detrás del Liceo Isnardi, casa No. 41, frente a la miniteca la nena, Maturín Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º y 2º ejusdem, a cumplir la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. El penado de marras, fue detenido el día dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena el día tres (03) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las doce de la noche (12:00 p.m).
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa del Penado e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial del Penado acordado; al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARBELYS PALACIOS