REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000176
ASUNTO : NL01-P-2000-000176

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO


Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, actualmente recluido en la Policía del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO

El Penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, Venezolano, soltero, de oficio operador de taladro, hijo de Osnoval Hernández y Zuleima Luces, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 24-01-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.301.768, residenciado en Vereda 2, Nº 16, Sector II, Alto Los Godos, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS DOS (02) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 460 y 278 del Código Penal Vigente para el momento que sucedieron los hechos, Observa el Tribunal que el día 06-02-2008 se Declaró al penado de marras acreedor del beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, cuya pena quedó redimida a CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.

Así las cosas el penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado fue detenido en una primera oportunidad el 06-05-2000 hasta el 26-07-2000 donde estuvo detenido por un lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, luego se produjo una segunda detención 13-02-2007 hasta el 22-09-2008, fecha en la cual se evadió de la pernocta en el internado Judicial del Estado Monagas, en razón de que al referido penado se le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo; en dicha situación estuvo UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, evidenciándose una tercera detención desde el día 09-03-2009 hasta el día de hoy once (11) de Marzo del año Dos Mil Once (2011) lleva detenido DOS (02) AÑOS y DOS (02) DIAS; por lo que se totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRESIDIO, lo que significa que le falta por cumplir un tiempo de pena de UN (01) AÑO, un (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, corroborándose que cumple la pena en fecha 01-05-2012 a las 2:40 p.m.

Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.

SEGUNDO

En el caso en concreto, el penado de autos según el último cómputo de pena de fecha Once (11) de Marzo del año Dos Mil Once (2011) cumplió los 3\4 de la pena impuesta, procediendo de esta forma su Confinamiento. Asimismo cursa en autos inserta en el folio noventa y seis (96) de la tercera pieza constancia de residencia expedida por la Junta Parroquial “San Simón” de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, en consecuencia queda confinado en la carrera 2, calle 5-B, Nº 104, sector la Manga, Maturín Estado Monagas; debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y como quiera que al precitado penado, falta aun por cumplir al precitado penado UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, pena esta que aumentada en un tercio queda en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, TRES (03) HORAS, CUARENRA Y SEIS (46) MINUTOS y CUARENTA (40) SEGUNDOS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012) a las a las doce 3:46 40” horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, Venezolano, soltero, de oficio operador de taladro, hijo de Osnoval Hernández y Zuleima Luces, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 24-01-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.301.768, residenciado en Vereda 2, Nº 16, Sector II, Alto Los Godos, Maturín Estado Monagas, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012) a las a las doce 3:46 40” horas de la mañana, debiendo el penado de autos residir en carrera 2, calle 5-B, Nº 104, sector la Manga, Maturín Estado Monagas; debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el penado saldrá en libertad bajo la presente alternativa de cumplimiento de pena desde esta sede judicial, debiéndose notificar al Comandante de la Policía del Estado Monagas de la presente decisión. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,

ABG. MARIA VASQUEZ