REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001100
ASUNTO : NP01-P-2008-001100

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 20/11/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.462, hijo de Marlene Guzmán (v) y Luís Ramón Maestre (v), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Los Guaros, Avenida Libertador, Calle Principal, casa s/n, cerca
de la Licorería Jennifer, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, fue detenido el día catorce (14) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de TRES (03) AÑOS y VEINTISEIS (26) días de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS de prisión, pena que terminara de cumplir el día trece (13) de Agosto de Dos Mil Once (2011) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 29-12-2008, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 14-04-2009, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 14-06-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 28-09-2010 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO

En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Visto el cómputo establecido en el primer particular de la presente resolución, donde se evidencia que las alternativas de cumplimiento de pena se encuentran exntiguidas, siendo además el penado puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; es por lo que considera quien aquí decide solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le sea practicado el examen psicosocial al referido penado.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL EXAMEN PSICOSOCIAL DEL PENADO y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia . Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,


ABG. MARIA VASQUEZ