REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005329
ASUNTO : NP01-P-2008-005329
Visto el Informe Técnico cursante a los folios del Treinta y Dos (32) al Treinta y Cinco (35) de la presente pieza, practicado al penado: NELSON JOSÉ CASTILLO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 19.256.902, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado NELSON JOSÉ CASTILLO MARCANO, fue condenado en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio e esta Sede Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: OCHO AÑOS (08) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 455, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: Amarilis del Valle Torres Jiménez; la cual fue ejecutada en fecha 22/04/3010, donde se estableció que a partir del día 24/12/2010, a las 12:00 horas de la noche, opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Penal denominada “Destacamento de Trabajo”.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado NELSON JOSÉ CASTILLO MARCANO, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios del Treinta y Dos (32) al Treinta y Cinco (35) de las presentes actuaciones, Informe Técnico, practicado en fecha 13/12/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Lcda. Raquel Lisboa (Trabajadora Social), Lcda. MaryCarmen Millán, (Psicóloga Clínico) , practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes criterios: Escasa capacidad para la autocrítica y para aprender de las experiencias. Pobre control racional de impulsos. Precario desarrollo normativo. Poca tolerancia para enfrentar dificultades y escasa habilidad para postergar gratificaciones. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano Nelson Castillo, el equipo técnico, emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada. VII) RECOMENDACIONES: Orientación en resolución de conflictos, control racional de los impulsos y adquisición de herramientas para tolerar frustraciones del medio y el consiguiente aprendizaje de estrategias para evitar el consumo de sustancias perjudiciales para el organismo …”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NELSON JOSÉ CASTILLO MARCANO; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” , al penado NELSON JOSÉ CASTILLO MARCANO, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 16/07/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.256.902, hijo de Yanitza Marcano (V) y de Nelson Castillo (V), quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Oriente; asi mismo manifiesta la dirección de su progenitora: Sabana Grande, sector III, carrera II, casa S/N, a una cuadra de la Escuela Fe y Alegría de Maturín estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. Líbrese boleta de traslado del penado para el día Martes 15 de marzo de 2011, a las 9:00 Horas de la mañana, para imponer al penado. Cúmplase.-
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA CABEZA.