REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001814
ASUNTO : NP01-P-2007-001814

D E L: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barcelona estado Anzoátegui.

EXHORTO:

SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano JOSÉ ALBERTO RONDON ANTUAREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.092.505, hijo de Daniel José Rondon (V) Y Flor Marina Antuarez (V) y domiciliado en: La Calle Principal de Santa Bárbara, casa color rosada, S/N, Cerca de los hermanos Farias, Jurisdicción del Estado Monagas, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida a OCHO (08) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el 6 Numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y le fue acordado su traslado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui.

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos Mil Uno; y, en virtud de que el penado JOSÉ ALBERTO RONDON ANTUAREZ estará recluido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano y los beneficios a que opta el mismo. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SE CERTARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.