REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000987
ASUNTO : NP01-P-2005-000987
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas a la penada: CARMEN ELENA SOTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 2.776.398, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada CARMEN ELENA SOTILLO, fue condenada en fecha 08-02-2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, por un lapso de prueba de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, contados a partir de la notificación de la penada, la cual se hizo efectiva en fecha Quince (15) de Febrero de 2008.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada CARMEN ELENA SOTILLO, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que la penada fuera impuesta de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha Quince (15) de Febrero de 2008, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: Presentarse ante este Tribunal cada Noventa (90) Días, es decir cada Tres (03) meses.- 2-No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-3.-No Incurrir en nuevo delito.- 4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso. Riela al folio Ciento veintitrés (123) del expediente, la Constancia de finalización expedida por la Abg. Silvia Ruíz, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, donde señala que la penada en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente en fecha 15-02-2011, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la delegado de prueba. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta La Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas. Aunado que del Sistema Organizacional Juris 2000, se desprende que la referida penada se presentó ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, hasta el día 18 de Agosto de 2009; por lo que se DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor de la penada: CARMEN ELENA SOTILLO, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha 18-12-2007, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA SOTILLO, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Maturín, Municipio Acosta del estado Monagas, hija de Rosa Ancelma Sotillo (F) y de Padre Sixto Romero (F), nacida en fecha 11-01-1944, de 61 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.776.398, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Del Hogar, y domiciliada en: El Barrio los Cocos, Calle Nro. 11- B, Casa Nro. 05, Cerca del Modulo Policial de los Cocos, Maturín, Estado Monagas; ello en virtud de que la misma cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 18/12/2007, donde le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Veintisiete (27) Días, contados a partir de su notificación.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del estado Monagas. Líbrese comunicación al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo informando el cese de la medida de régimen de presentación que le fue impuesta a la penada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA CABEZA.