REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007578
ASUNTO : NP01-P-2010-007578

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Tres (03) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: CESAR AUGUSTO MARTINEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº . V.-18.080.982, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el referido penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con los Artículos 415 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano RICHARD SANCHEZ y el ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: CESAR AUGUSTO MARTINEZ VELASQUEZ, fue detenido en fecha: Dieciocho (18) de Septiembre de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, fecha en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) MESES, UN (01) DIA DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Primero de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente informarle que deberá consignar Oferta de Trabajo verificable.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: CESAR AUGUSTO MARTINEZ VELASQUEZ, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-07-1982, estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 18.080.982, residenciado: en la Toscana, Barrio Bolívar Calle Nueva Esperanza Casa s/n, cerca del Río, Estado Monagas, hijo de Luís Alberto Guzmán (F) y Eloiza Martínez, actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada a por el Tribunal Primero de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado para el día: Miércoles Veintisiete (27) de Abril de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS NATERA.