REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002889
ASUNTO : NP01-P-2006-002889
AUTO DECLARANDO LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: RONNY JOSÉ ASTUDILLO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-18.173. 065, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado: RONNY JOSÉ ASTUDILLO RONDON, fue condenado en fecha 18-12-2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de. LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, tipificado y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha: Trece (13) de Enero de 2009, por un lapso de prueba de: UN (01) AÑO, contado a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha: Once (11) de Febrero de 2009.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en Trece (13) de Enero de 2009, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: RONNY JOSÉ ASTUDILLO RONDON, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha: Once (11) de Febrero de 2009, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1.- Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) Días; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización; 3.- No Incurrir en nuevo delito; 4.- Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por dos (02) horas cada treinta (30) días; y 5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso. Riela a los folios del Doscientos Veintiún (221) al Doscientos Veintisiete (227) del expediente, la Constancia de finalización expedida por la TTS. Mary Cortez, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica N°. 02, de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, donde señala que el penado en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente en fecha 10-02-2010, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la delegado de prueba. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta La Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas. Aunado que del Sistema Organizacional Juris 2000, se desprende que el referido penado se presentó ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, hasta el día 10 de Febrero de 2010; por lo que se DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: RONNY JOSE ASTUDILLO RONDON, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha: 13/01/2009, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; y de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor de la ciudadana RONNY JOSE ASTUDILLO RONDON, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido el día 27/12/1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.065, hijo de Inés Maria Rondón y Roberto Astudillo, residenciado en la Calle Las Brisas, N° 79, Aragua de Maturín, Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 13/01/2009, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de su notificación.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese comunicación al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo informando el cese de la medida de régimen de presentación que le fue impuesto al penado: RONNY JOSE ASTUDILLO RONDON. Cúmplase.- Cítese al penado para el día Jueves Veintinueve (29) de Abril de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,