REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000838
ASUNTO : NP01-P-2005-000838
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico cursante a los folios del Ciento Cuarenta y Cinco (145) al Ciento Cincuenta (150) de la presente pieza, practicado al penado: WILLIAN JOSÉ CERMEÑO CERMEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-18-079.206, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado WILLIAN JOSÉ CERMEÑO CERMEÑO, fue condenado en fecha 08/11/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Dicha pena fue redimida en fecha: Once (11) de Enero de 2011, a: DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, donde se estableció que ya había extinguido un cuarto (1/4) de la pena, es decir, Tres (03) Años, Un (01) Mes, Veintitrés (23) Días, Nueve (09) Horas de Prisión, por lo que opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Penal denominada “Destacamento de Trabajo”.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado WILLIAN JOSÉ CERMEÑO CERMEÑO, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios del Ciento Cuarenta y Cinco (145) al Ciento Cincuenta (150) de las presentes actuaciones, Informe Técnico, practicado en fecha 24/02/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Lcda. Raquel Lisboa (Trabajadora Social), y la Lcda. MaryCarmen Millán, (Psicóloga Clínico) practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes criterios: Escaso nivel de autocrítica. Dificultad para controlar impulsos y emociones. Abuso de drogas. Inmadurez en los procesos de resolución de conflictos. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Orientar al sujeto para que adquiera habilidades para la resolución de conflictos. Desarrollar destrezas para el control de impulsos y el manejo demociones, también se recomienda que el penado practique actividades deportivas que le permitan manejar el estrés y evitar el consumo de drogas, ...”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILLIAN JOSÉ CERMEÑO CERMEÑO, sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” , al penado: WILLIAN JOSÉ CERMEÑO CERMEÑO , quien es Venezolano, soltero, de 25 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-12-85, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.079.206, de profesión u oficio Latonero, hijo de Araceli del Valle Cermeño (v) y de William José Cermeño (v) y domiciliado en: La Av. El Ejército, Calle 09, Casa N°. 18 de la Florida, cerca del taller Power Tunning, Maturín Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; Toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día Martes Cinco (05) de Abril de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,