REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000884
ASUNTO : NP01-P-2010-000884

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano: JOSÉ NAPOLEÓN ALVAREZ RIVERA, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil viudo, hijo de: Diagnora Rivero (V) y de José Álvarez (V), de profesión u oficio Taxista, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 12/06/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.839.099, domiciliado en: Calle Principal del Silencio, casa Nº 114, al lado de la Bodega “Batei” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de : CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16, Numeral 1 de la norma Adjetiva Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, prevista y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana EUVELIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: JOSÉ NAPOLEÓN ALVAREZ RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.839.099, fue detenido el día: Tres (03) de Febrero de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (28-03-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: TRES (03) DE FEBRERO DE 2015, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JOSÉ NAPOLEÓN ALVAREZ RIVERA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, es decir, en fecha: TRES (03) DE MAYO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISION, a partir del día: TRES (03) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: TRES (03) DE JUNIO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio., y al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Martes Veintinueve (29) de Marzo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.