REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000114
ASUNTO : NP01-P-2008-000114
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico cursante a los folios del Doscientos (200) al Doscientos Cinco (205), de la presente pieza, practicado al penado: PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-17.020.924, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, fue condenado en fecha 10/01/2008, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 01 del Código Penal. Por decisión dictada en fecha 25/02/2010, la pena fue redimida en: NUEVE (09) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, y se determinó que finalizará el cumplimiento de la pena impuesta en fecha Treinta (30) de Enero de 2017, a las 12:00 horas del medio día. De igual manera se estableció que a partir del día 14/04/2010, a las 09:00 horas de la noche, opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios del Doscientos (200) al Doscientos Cinco (205) de las presentes actuaciones, Informe Técnico, practicado en fecha 03/02/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Lcda. Raquel Lisboa (Trabajadora Social), Lcda. Glenda Tovar, (Psicóloga Clínico) , practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes criterios: Autocrítica deficiente. Manejo poco racional de los impulsos. Inhabilidad psicológica para establecer límites. Baja tolerancia a las frustraciones. Precario desarrollo normativo. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano Plaza Pilar, el equipo técnico, emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. Cabe señalar que para la evaluación del penado se ha tomado en cuenta que el mismo cuenta con una violación de una Fórmula Alternativa (Régimen Abierto), y aún no cuenta con la acumulación de penas por la causa abierta, por lo tanto se sugiere normalizar la situación legal del mencionado penado a fin de evitar repetidas evaluaciones…VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones puntuales que lo ayuden a tomar conciencia moral frente a la gravedad de sus faltas. Orientación en resolución de conflictos, control racional de los impulsos y adquisición de herramientas para tolerar frustraciones del medio…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su Numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 17.020.924. De igual manera visto lo señalado por el Equipo Técnico y revisada las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, observa quien aquí decide que en fecha 07/10/2010, se recibió Informe Psicosocial practicado al citado penado donde el Equipo Técnico en esa oportunidad señala entre otras cosas que revisado como fue el expediente del mencionado penado, y de los archivos llevados por el Centro de Tratamiento Comunitario “ Miguel Antonio Guerra Blanco”, se constató que el penado Pilar Rafael Plaza Larez, ingresó a ese establecimiento en fecha 02/11/2005, procedente del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, bajo la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “Régimen Abierto”, la cual le fue otorgada por el Juez segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la Causa N°. RL11-P-1999-000045, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Gravísimas, cuya pena impuesta fue de Veintiocho (28) Años, Veinte (20) Días, Veinte (20) Horas de Presidio, el cual fue cometido en fecha 10-01-2008; motivo por el cual se acuerda solicitar con carácter de urgencia la situación Jurídica del penado Pilar Rafael Plaza Larez, al Juez del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Igualmente líbrese oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Guerra Blanco” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, al penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 17.020.924, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 12/10/1975, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, con cuarto año de bachillerato, hijo de: Petra Roberta Larez (v) y Daniel Plaza (f) domiciliado en: Orocual de los Mangos, vía Tipuro, Finca del señor Luís Cedeño, Jurisdicción del Estado Monagas. Su residencia familiar es en el Estado Sucre, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Caserío Bordar, Casa S/N, Calle Siete Boca, Vía Principal hacia Guiria. Teléfono: 0294-4171756, pertenece a la progenitora y 0416-7169160 a su hermana Milagros Larez; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Asimismo se Acuerda librar Oficio a la Jueza del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de solicitar, con carácter de urgencia, la situación Jurídica del penado Pilar Rafael Plaza Larez, en el Asunto Penal N°. RL11-P-1999-000045, que se le sigue por ante ese Despacho Judicial. Igualmente líbrese oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Guerra Blanco” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado, y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.