REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000193
ASUNTO : NL01-P-1999-000193

AUTO DE LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO

Revisada la presente causa, se observa que el penado SANTOS JOSE GIL NATERA, quien es venezolano, quien es venezolano, de 30 años de edad, natural de Orocual de los Mangos, Estado Monagas, nació en fecha 11-04-74, titular de la cédula de identidad N° V-13.656.523, Casado, de ocupación Obrero, nivel I misión Ribas, hijo de Elinor Natera y Urbano Gil, y con dirección en Sector nuez York, Costo Arriba Estado Monagas, quien fue condenado en fecha Doce (12) de Julio de 1996, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en los Artículo 408, Numeral 1 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, vigente para la épica de cometerse el delito. Definitivamente firme dicha sentencia, la misma fue ejecutada por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de esta Sede Judicial, mediante decisión de fecha 30/04/1997, donde se determinó que su condena culminaría en fecha CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

En fecha 14/01/2005, le fue acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Libertad Condicional”, por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la época del otorgamiento del mismo y en virtud que para la presente fecha se ha extinguido el tiempo estipulado en las condiciones, siendo mayor el tiempo extinguido, asimismo se constató del Sistema Organizacional Iuris 2000, que el penado SANTOS JOSÉ GIL NATERA, ha cumplido con el Régimen de presentaciones que le fue impuesto ante el Departamento de Alguacilazgo. De igual manera visto el oficio N°. NTASP-1402, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, donde informan a este Despacho Judicial, que el citado penado cumplió a cabalidad las condiciones que le fueron impuestas, acatando de manera diligente las normas y orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba que le fue asignado; es por lo que considera quien aquí se expresa que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA del penado SANTOS JOSÉ GIL NATERA. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano SANTOS JOSÉ GIL NATERA, quien es venezolano, de 37 años de edad, natural de Orocual de los Mangos, Estado Monagas, nació en fecha 11-04-74, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.656.523, casado, de ocupación Obrero, nivel I misión Ribas, hijo de Elinor Natera y Urbano Gil, y con dirección en El Sector Nueva York, Costo Arriba, casa S/N, Estado Monagas, en virtud de haber cumplido la pena que le fue impuesta. En consecuencia, notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público del Estado Monagas, a su Defensor, y al penado. Remítase Copia Certificada del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias del Ministerio de Interior y Justicia, al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, y al Director de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos del cese de la medida de presentación del mencionado penado. Cítese al penado para el día Veintinueve (29) de Abril de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA (T)

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.