REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002943
ASUNTO : NP01-P-2010-002943
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos JULIAN CARLOS BOMPART, Titular de la Cédula de Identidad N°. V:- 22.718.041 y ENRIQUE JOSE RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.079.180, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el referido penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los penados: JULIAN CARLOS BOMPART, Titular de la Cédula de Identidad N°. V:- 22.718.041 y ENRIQUE JOSE RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.079.180, fueron detenidos en fecha Veinte (20) de Abril de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día Veintiuno (21) de Abril de 2010, fecha en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, les acordó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de tiempo de: UN (01) DIA DE PRISION, y como fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, les falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que les fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de los referidos penados, e igualmente informarles a los penados que deberán consignar Oferta de Trabajo verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los penados: JULIAN CARLOS BOMPART, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria Estado Sucre, en fecha 20-06-1984, de 25 años de edad, Ocupación: Chofer, Estado Concubinato, hijo de: Carmen Maria Bompart (V) y de Julián López (F), Titular de la Cédula de Identidad N°. V:- 22.718.041, domiciliado el Barrio Colombia Jusepín, Segunda calle, en la ultima casa sin numero Jusepín Jurisdicción del Estado Monagas. Teléfono: 0416-0318399. y ENRIQUE JOSE RAMOS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Jusepín Estado Monagas, en fecha 27-11-1983, de 26 años de edad, Ocupación: Obrero, Estado Concubinato, hijo de: Leticia Ramos (F) y de Ramón Contreras (V), Titular de la Cédula de Identidad N° 18.079.180, domiciliado en El Sector Fe y Alegría, calle principal cerca de la escuela casa sin numero, Jusepín Jurisdicción del Estado Monagas, quienes actualmente se encuentran cumpliendo Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a sus Defensores de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y al Jefe de la División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital. Cítese a los penados para el día: Martes Veintiséis (26) de Abril de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.