REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001372
ASUNTO : NP01-P-2010-001372

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Tres (03) de Febrero de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano: JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, nacido en fecha 23/06/08, Estado Civil Soltero, hijo de Zoraida Orozco (V) y de Felipe León Campos (V), de profesión u oficio Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 16.518.121, con domicilio en: La Puente, Calle 62 a tres casa de la Licorería Yon Wei, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de : NUEVES (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16, Ordinal 1 de la norma adjetiva penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los Artículos 374 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 80 y el Artículo 413 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 16.518.121, fue detenido el día: Veintiuno (21) de Febrero de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (21-03-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES DE PRISIÓN, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: : NUEVES (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2019, A LAS DOCE (12:00) HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA, VEINTIUNA (21) HORAS, es decir, en fecha: VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2012, A LAS 9:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, a partir del día: VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS, QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN; o sea, a partir del día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio., y al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Jueves Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.