REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002350
ASUNTO : NP01-P-2009-002350
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- N°. V.- 20.000.097, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el 83 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jorge Iván Cipriano, Jorge Iván Cipriani Marcano, Ana Lucia Cipriani Marcano Y Omar Cipriani; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS DE PRISION y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (21-03-2011), UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: DOCE (12) DE JULIO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Ocho (08) Días, Seis (06) Horas de Prisión, a partir del día: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (93) AÑOS, ONCE (11) DIAS DE PRISION, a partir del día VEINTE (20) DE JUNIO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día CUATRO (04) DE ABRIL DE 2016, A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2011.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.