REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000505
ASUNTO : NP01-P-2010-000505

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSÉ SAMIL ACOSTA, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/06/1985, de 24 años de edad, grado de instrucción primer grado de Bachillerato, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Marisol Acosta (V) y de Samir Ramos (V), Indocumentado y quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 19.447.308, domiciliado en: La calle Azcue casa N° 342 cerca de licorería Don Cebas Maturín Estado Monagas. Teléfono 0426-788-3731, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada por la Ley Orgánica de Drogas), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: JOSÉ SAMIL ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V. 19.447.308, fue detenido el día: Veinticuatro (24) de Enero de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (16-03-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22 DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JOSÉ SAMIL ACOSTA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, en fecha: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, a partir del día: CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DOS (02) AÑOS DE PRISION; o sea, a partir del día VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, sin embargo de la revisión del Sistema Organizacional Iuris 2000, se evidencia que el penado tiene dos (02) Asuntos Penales por ante el Tribunal Primero de Control de esta Sede Judicial, signados con los Nº. NP01-P-2009-002952 y NP01-P-2009-005344, por lo que no se acuerda tramitar lo pertinente al otorgamiento del beneficio en cuestión, hasta tanto se determine la situación jurídica del mencionad penado en los citados asuntos penales, en consecuencia líbrese comunicación al Juez Primero de Primera Instancia Penal solicitando información al respecto. Así se decide.
QUINTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio., y al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Viernes Dieciocho (18) de Marzo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.






LA SECRETARIA


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.