REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000128
ASUNTO : NL01-P-2001-000128
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Practicada como fue por este Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado: ORLANDO FIGUEROA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.354.271, actualmente recluido en el centro Penitenciario “El Dorado” de Ciudad Bolívar estado Bolívar; redimiéndosele la pena anterior, la cual había sido rebajada en una segunda oportunidad, a: Nueve (09) Años, Nueve (09) Meses, Veinte (20) Días, Doce (12) Horas de Presidio, y descontando el tiempo redimido por tercera vez, el día de hoy 11-03-2011, la cual fue de Dos (02) Meses, Veinte (20) Días, se establece que la nueva pena queda en: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 último aparte y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, quedando en definitiva la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado en referencia fue detenido en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2001, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día Veintinueve (29) de Marzo de 2006, fecha en que fue declarado fugado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. César Augusto Domar” ubicado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde se encontraba pernoctando disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, denominada “Régimen Abierto”, la cual le fue acordada en fecha Cinco (05) de Agosto de 005, por el Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Tribunal exhortado, es decir, que tuvo un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS. Dicho beneficio fue Revocado por el Tribunal exhortado mediante decisión dictada en fecha 20/05/2008, por incumplimiento de las condiciones impuestas (folios 146 al 149), ordenándose su captura, la cual se materializó en la ciudad Capital, tal y como consta del Acta Policial inserta al folio 217 del exhorto, en fecha 05 de Marzo de 2009; lo que equivale hasta el día de hoy (11-03-2011), una detención de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, que sumado a los Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Doce (12) Días de Presidio, da un total de cumplimiento de pena de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir de la pena, hoy redimida en dos oportunidades: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO
Como quiera que al penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA RONDON, le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, no optará por las demás medidas alternativas de cumplimiento de pena, pudiendo sólo optar a la CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida (NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO), que equivale a: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRESIDIO, es decir a partir del TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para lo cual debe preceder la solicitud expresa del penado.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la penado y a su Defensa; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Bolívar (El Dorado), al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Juez Exhortado. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
LA JUEZA (T)
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA