REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007936
ASUNTO : NP01-P-2010-007936
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: YORLUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SARAGOZA, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa de Hernández (V) y de Hernán Hernández (v), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.645.048, domiciliado en: Calle Arriojas, Sector Palo Negro, al lado de la Capilla La Cruz del Marinero, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: LUIS DOMINGO LÓPEZ LEÓN. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: YORLUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SARAGOZA, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.20.645.048, fue detenido el día: Veintiocho (28) de Septiembre de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (10-03-2011), por espacio de tiempo de: CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2020, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado YORLUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SARAGOZA, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, en fecha: VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio., y al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Jueves Diecisiete (17) de Marzo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.