REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001170
ASUNTO : NP01-P-2010-001170
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual Condeno al ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, titular de cedula de identidad: 17.405.326, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 22-08-1983, de 26 años de edad, Ocupación: Albañil, Estado Soltero, hijo de: Dominga Phillips (V) y Luís Esteban Brito Calzadilla (V), domiciliado Sector la cruz, barrio el Márquez, calle 02, casa 18 Maturín del Estado Monagas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ADOLESCENTE (se omite la identidad) de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, fue detenido el día 13-02-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (09-03-2011) por un lapso de UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 13 de Octubre de 2023
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 14-07-2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 03-09-2014.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 24-03-2019.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13-05-2020.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Penado quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese el Traslado. Cúmplase.-
El Juez
Abg. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
Abg. LIBERARCE ARTIGAS