REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000441
ASUNTO : NP01-P-2005-000441

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguida a la ciudadana SANTA VIDALINA ARANGUREN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que sea acumulada a la causa NP0-P-2005-000441, donde aparece como Penada SANTA VIDALINA ARANGUREN, a quien se le sigue la referida causa por el delito antes descrito, en virtud de tratarse de los mismos hechos. Ahora bien, de la revisión dispensada de las causas NP01-P-2005-000441 y NP01-P-2009-007657, se observa que efectivamente son idénticos los mismos hechos narrados en ambas causas seguidas a la mencionada ciudadana SANTA VIDALINA ARANGUREN. Como Corolario, se visualiza de la revisión del asunto NP01-P-2009-007657, que en este momento procesal, dicha causa, cuya sentencia dictada en fecha, 21 de Abril de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; CONDENO a la ciudadana SANTA VIDALINA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.659.602 y ejecutándose en fecha 03 de Junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en ese mismo orden de ideas, se evidencia del asunto Nº NP01-P-2005-000441, seguido a la ciudadana SANTA VIDALINA ARANGUREN, que en fecha 06-06-2006 El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal la CONDENO a Cumplir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejecuto la Sentencia en fecha 06 de Julio de 2006, y como quiera que son los mismos hechos y la misma penada aun cuando son diferentes causas, los procesos se encuentra en las mismas etapas; este Tribunal en virtud de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).

Considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y seguirse un solo proceso, que lo ajustado a derecho es acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento de la prenombrada penada en un solo proceso; en virtud que las razones legales, son la conexidad sustantiva, la conexidad procesal, el principio de la unidad del proceso; por tratarse de situaciones expresamente previstas en la ley. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2005-000441 y NP01-P-2010-007657, las cuales continuaran como una sola y corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2005-000441, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 70 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente Notifíquese a la penada a su Defensor Publico, a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Líbrese Lo Conducente.

EL JUEZ
ABOG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO
ABOG. LIBERARCE ARTIGAS