REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000902
ASUNTO : NP01-P-2008-000902


REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD



Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano MATA RODRÍGUEZ JOLMER LEONARDO, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.750.837, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración , Resistencia a la autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 del Código Penal, 218 ordinal 1° y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de NAHUM BELLO, quien aquí decide considera pertinente observar:
Ahora bien, una vez analizada y revisada la presente causa se observa del sistema iuris 2000, que el acusado de autos, MATA RODRÍGUEZ JOLMER LEONARDO, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.750.837, quien tenía una detención domiciliaria de conformidad al articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por este Tribunal, pero en fecha 17 de Noviembre del 2009 , fue presentado por la comisión de otro delito ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, decretándole Medida Judicial Preventiva de Libertad, y evadiéndose del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, y decretando el referido Tribunal Orden de aprehensión, de fecha 14 de Diciembre del 2009, por lo que este Tribunal debe revocar el Beneficio Otorgado al precitado procesado, por lo que este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar el Derecho a las partes, su APREHENSION Y CAPTURA al referido acusado.

Por las razones antes explanadas y por lo que se evidencia el incumplimiento del acusado sus obligaciones para con la Administración de Justicia; en razón de lo cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del ciudadano MATA RODRÍGUEZ JOLMER LEONARDO, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.750.837, se revoca la medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad que pesa en contra de ut supra mencionado acusado a tenor lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al acusado MATA RODRÍGUEZ JOLMER LEONARDO, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.750.837,conforme a lo contemplado en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y demás organismos de seguridad del Estado Monagas, Debiendo recluirlo a la Orden de este despacho Judicial en la Comandancia del estado Monagas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
JUEZA DE JUICIO


ABG. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIUVE PEREZ