REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001141
ASUNTO : NP01-P-2011-001141


Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público donde solicita la prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, en atención a pedimentos de la defensa. Al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 11-02-11 este Tribunal DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FELIX BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 del Código Penal, y articulo 06 en relación con el articulo 16 Ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y habiendo sido recibida la solicitud de prorroga en el día 03-02-11 el cual fue ingresado por error por la causa N° NP01-P-2010-9397, es decir dentro del plazo previsto para ello, este Tribunal considera procedente acordar la prorroga solicitada por la Fiscalía Primera del Mi8nisterio Público. Y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL para presentar el acto conclusivo conforme a los previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano FELIX BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 del Código Penal, y articulo 06 en relación con el articulo 16 Ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y así se declara. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.


El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO