REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004734
ASUNTO : NP01-P-2010-004734
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 24-de Marzo de 2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. RODOLFO SEEKATZ ROJAS, presentó formal acusación en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE FARIAS, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Damelys Farias (V) y Simiro Suquet (V), analfabeta nunca estudio de oficio Trabaja la agricultura, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 01/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.052.689, domiciliado en: en Calle Principal, Casa N° 21, Valle Fe, cerca de un CDI, Caripe Estado Monagas, Teléfono: 0416-4913661 de la Sra. Nancy vecina del sector, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del mismo.
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que la calificación jurídica se correspondía con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y al acusado ALEXANDER JOSE FARIAS de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
La mencionada ciudadana ALEXANDER JOSE FARIAS, admitió su participación en los hechos sucedidos el 11 de JUNIO de 2010 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta de investigación penal de origen cursante a los folios 1 su vto. y 2 de esa misma fecha; Acta de Allanamiento, inserta al folio 03; Inspección Técnica N° 235, realizada al sitio donde fueron aprehendidos, inserta al folio 6 su vto y 7; Actas de Entrevista de los ciudadanos JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RENGEL y JOSE DE JESUS LOPEZ MARCANO, insertas a los folios 10 y 11 de autos; Experticia de Reconocimiento Legal practicada al dinero incautado; Experticia Química N° 803, evidenciándose que lo incautado resultó ser SESENTA Y DOS (62) GRAMOS DE MEZCLA DE ALMIDON CON CLORHIDRATO DE COCAINA, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del mismo, establece una pena de Cuatro (04) a SEIS (06) años de prisión, debe partirse del término mínimo, es decir de 04 años y a tal término se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos ALEXANDER JOSE FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.052.689. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ALEXANDER JOSE FARIAS, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Damelys Farias (V) y Simiro Suquet (V), analfabeta nunca estudio de oficio Trabaja la agricultura, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 01/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.052.689, domiciliado en: en Calle Principal, Casa N° 21, Valle Fe, cerca de un CDI, Caripe Estado Monagas, Teléfono: 0416-4913661 de la Sra. Nancy vecina del sector, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por este, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En cuanto a la situación jurídica del acusado ALEXANDER JOSE FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.052.689, este Tribunal MANTIENE LA LIBERTAD INMEDIATA decretada en su oportunidad.-
Se acuerda las copias simples solicitadas por el Defensor Público.-
Regístrese, déjese copia y remítase a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, para ser distribuido al Tribunal de ejecución que corresponda, una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SILVIA RONDON