REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002379
ASUNTO : NP01-P-2011-002379
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-002379, instruido en contra del ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.765.966, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona estado Anzoátegui, según Oficio N° 1134, de fecha 21-04-2009, expediente BP01-P-2006-001915, por el delito de HOMICIDIO IMTENCIONAL. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.765.966, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.765.966, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-002379 del ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-03-1987, de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eufrocina Mejias (v) y Frank Reinaldo Ramos Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.765.966, y residenciado en la Calle 05, Casa Sin Número, Sector Prados del Sur, Maturín Estado Monagas, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según Oficio N° 1134, de fecha 21-04-2009, expediente BP01-P-2006-001915, por el delito de HOMICIDIO IMTENCIONAL, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y a la orden del Tribunal Primero de Juicio de Barcelona estado Anzoátegui. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO