REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007247
ASUNTO : NP01-P-2009-007247
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de ayer 22/03/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EVERT JOSE SILVEIRA BORGES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
EVERT JOSE SILVEIRA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.572, Venezolano, nacido en fecha 11-01-1982, Estado Civil: Soltero, con domiciliado en la Calle 03 Casa N° 98, Sector El Parquecito, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor Privado, ABG. JOSE MANUEL CORONADO.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 03 de Diciembre del año 2009, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana el ciudadano EVERT JOSE SILVEIRA BORGES, en compañía de otro ciudadano que no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación, irrumpió en la residencia de los ciudadanos Gregorio Barreto y rosario de Barreto, ubicada en el N° 19 del sector uno del Alto paramaconi, transversal A, Calle 2, utilizando un arma de fuego, lesionándolos y bajo amenaza de muerte los obligó a que le entregase los objetos de valor que se encontraban en la vivienda, logrando apoderarse de varias prendas de oro y plata, teléfonos celulares, relojes y un arma de fuego tipo pistola, calibre 765 mm, marca Davis. Una vez en posesión de dichos objetos, el imputado emprende la huida y al salir de la residencia es avistado por una comisión de la policía del Estado al mando del funcionario Osmar Idrogo, la cual practicó su aprehensión, incautándole tres (3) relojes de pulsera que las victimas reconocieron como de su propiedad, así como también reconocieron al imputado como uno de los sujetos que momentos antes les habían sometido en el interior de su residencia.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano EVERT JOSE SILVEIRA BORGES, por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 416, respectivamente, del Código Penal. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
En cuanto a la solicitud de Cambio de Calificación y de revisión de medida realizada por la defensa técnica, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma. Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EVERT JOSE SILVEIRA BORGES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Gregorio Barreto y Rosario de Barreto. Y así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SILVIA RONDON