REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000441
ASUNTO : NP01-P-2008-000441
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del ACUERDO REPERATORIO celebrado y homologado en fecha 23-11-10, entre el acusado ADOLFO JOSE GUERRA y las víctimas MARCOS AQUINO MARCANO LOPEZ y CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien al ciudadano ADOLFO JOSE GUERRA, en fecha 23-11-10, propuso un Acuerdo Reparatorio a la victima, por lo cual ofrecía la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00), los cuales pagó en esa misma fecha con un cheque personal.
Evidenciándose de las actuaciones que se fijó la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por tratarse de un cheque personal y no de gerencia; sin embargo el ciudadano ADOLFO JOSE GUERRA, en su condición de acusado no ha podido ser notificado, tampoco acudió al acto su defensor; ni la Fiscal del Ministerio Público quien estaba en un juicio a la hora pautada, sin embargo, las victimas acudieron a la audiencia fijada para esta misma fecha manifestando que el ciudadano ADOLFO JOSE GUERRA oportunamente dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio, pues el cheque se hizo efectivo sin contratiempos; en consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por las víctimas, tomando en consideración que el ciudadano ADOLFO JOSE GUERRA, a pesar de que no estuvo presente en la audiencia, cumplió con los pagos del Acuerdo Reparatorio verificándose así el cumplimiento del mismo, lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Y así de Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra ADOLFO JOSE GUERRA, Venezolano, de 61 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-06-1949, Natural de Irapa Estado Sucre, hijo de Luisa Espinoza de Guerra (F) y de Natalio Guerra Gonzalez; C.I. V- 2.637.619, domiciliado en el la calle 01, casa N° 06, sector Bello Monte de Caripito Estado Monagas, con respecto al delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese al ciudadano ADOLFO JOSE GUERRA, a su defensor y al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. KENDAL ROMERO