REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008050
ASUNTO : NP01-P-2010-008050


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.054.786, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-03-1970, de 40 años de edad, grado de Instrucción: Analfabeta, de oficio: Obrero , Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN RAMONA LANDAETA (v) y de RAMON ANTONIO AGUILERA (v), domiciliado en colinas del sur, calle 3, rancho s/n, cerca del psiquiátrico, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, observándose:
PRIMERO: Cursa al folio dos (02) de las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 01 de Octubre de 2010, donde los funcionarios NELSON RAFAEL GARCIA, conjuntamente con el funcionario LUIS GOMEZ, que realizan el procedimiento y dejan constancia que los hechos suceden en fecha 01-10-2010, a las tres horas con cinco minutos de la tarde, por el Sector Psiquiátrico de esta Ciudad, cuando avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial se puso nervioso, y se trasladaba a pie, y al ser requisado previo cumplimiento de las formalidades legales le incautan en el bolsillo delante derecho del pantalón, un pedazo de material sintético de color azul, estos al ser contado arrojo la cantidad de Cincuenta y Dos (52) envoltorios, así mismo destaparon varios de ellos y contenían una sustancia polvorosa de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, lo que dio lugar a la aprehensión del ciudadano que quedo identificado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA.

SEGUNDO: Al folio 06 corre inserta acta de Entrevista del funcionario actuante LUIS ALBERTO GOMEZ, , quien ratifica la anterior actuación policial.

TERCERO: Al folio 14 se observa Acta de Inspección Técnica Nro. 5010, de fecha 02 de octubre de 2010, donde refleja el lugar del sitio del suceso, correspondiente a la Calle Principal Vía Publica Sector Psiquiátrico Maturín Estado Monagas.

CUARTO: Al folio 15 consta Experticia Química 9700-128-t-1296, donde los funcionarios que la practican en sus conclusiones QUE PRESENTA UN CONTENIDO: DE SUSTANCIA POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN PESO NETO DE 12 GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS, COMPONENTES CLORHIDRATO DE COCAINA.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 01 de Octubre de 2010, siendo las 03:05 horas de la tarde aproximadamente los funcionarios distinguidos (PEM) NELSON RAFAEL GARCIA Y LUIS GOMEZ; adscrito al departamento de inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraba realizando labores de servicio por el sector el Psiquiátrico de Maturín cuado avistaron al ciudadano YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, quien se desplazaba a pie en sentido contrario a la comisión y al notar la presencia policial adopto actitud nerviosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, procediendo a interceptarlo, procediendo a efectuarle una revisión corporal a tenor de los dispuesto en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes de solicitarle si tenia algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo lo exhibiera, manifestando el ciudadano que tenia en su poder cierta cantidad de droga, razón por la cual procedieron a la revisión corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un pedazo de material sintético color azul, contentivos de cincuenta y dos (52) envoltorios pequeños, de material sintético color azul, atado con hilo de coser del mismo color, en cuyo interior se encontraba, una sustancia polvorosa, de color blanco presuntamente droga, de la denominada cocaína, procediendo a su aprehensión”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. MIRIAM LEONET, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.054.786, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-03-1970, de 40 años de edad, grado de Instrucción: Analfabeta, de oficio: Obrero , Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN RAMONA LANDAETA (v) y de RAMON ANTONIO AGUILERA (v), domiciliado en colinas del sur, calle 3, rancho s/n, cerca del psiquiátrico, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, pena esta que nace de que como quiera el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en los artículo 149 en el Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual prevé una pena que va desde los ocho (08) años a los Doce (12) años de Prisión, cuyo termino medio son 10 años de prisión , este Tribunal considera que este caso en particular solo procede rebajar un tercio de la pena a imponer en virtud del daño social causado por este tipo de delito y conforme lo prevé el tercer y cuarto aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, quedando en consecuencia la pena señalada de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL por ser este el limite inferior del delito respectivo. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria
ABG.