REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000901
ASUNTO : NP01-P-2011-000901


Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público donde solicita la prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de culminar con la investigación para el esclarecimiento de los hechos. Al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 03-01-11 este Tribunal DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JESUS RAFAEL CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 23.897.763; CHENIER JOSE ESPINOZA, Indocumentado; CARLOS ALBERTO JIMENEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 22.704.345; RONNY XAVIER REINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.464.160, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el 83 ambos del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Rafael Celestino Payares, José Ángel Payares, Rosandri Yorisneida Guatarasma Bermúdez, Edith del Carmen Payares y Roseidi Milagros Siso, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Ángel Payares y Rafael Celestino Payares, y habiendo sido recibida la solicitud de prorroga en el día de ayer 28-02-11, es decir dentro del plazo previsto para ello, este Tribunal considera procedente acordar la prorroga solicitada por la Fiscalía Primera del Mi8nisterio Público. Y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL para presentar el acto conclusivo conforme a los previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos JESUS RAFAEL CHACON, CHENIER JOSE ESPINOZA, CARLOS ALBERTO JIMENEZ CHACON, y RONNY XAVIER REINA JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el 83 ambos del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Rafael Celestino Payares, José Ángel Payares, Rosandri Yorisneida Guatarasma Bermúdez, Edith del Carmen Payares y Roseidi Milagros Siso, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Ángel Payares y Rafael Celestino Payares. Y así se declara. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.


El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO