REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000626
ASUNTO : NP01-P-2010-000626


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR a la ciudadana ESNEIDA DEL VALLE RAMOS, venezolana, de 42 años de edad, soltera, nacida en fecha 11-04-1967, Natural de Cumana Estado Sucre, hija de CARMEN RAMOS (V) y LUIS MARQUEZ (F), de ocupación u oficio ama de Casa, indocumentada sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.825.710, domiciliada en la Población de la Toscana, invasión Virgen del Valle, Calla Venezuela, N|. 37, cerca de la licorería. Teléfono: 0426-6913768, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31, en el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observándose:

1.- Corre inserta al los folios 02 y 03 de la causa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL donde consta que la aprehensión de la ciudadana de marras fue practicada por funcionarios adscritos a Policía del Municipio Maturín, en fecha 26 de enero de 2010, aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde, cuando en labores de patrullaje por el sector Guayabal Municipio Maturín, específicamente en la vía principal, observaron a una ciudadana de estatura mediana, de piel morena, como de 40 años de edad quien vestía un pantalón de jean, una franela de color negra y unas sandalias color blanca que llevaba en su mano una bolsa de material sintético de color rosada, que al notar la comisión policial se tornó nerviosa, acelerando el paso, a la misma se le preguntó que llevaba en la bolsa y contestó que era una comida, y se revisó la misma, en cuyo interior se encontraba un envoltorio compacto de tamaño grande, cubierto con una tela de color azul con teipe de color negro y tres envoltorios rectangulares medianos envueltos en papel de aluminio, que al abrirlo contenían una sustancia vegetal de la presunta droga llamada marihuana. Frente a ese escenario los funcionarios de Seguridad y orden en cumplimiento del deber para el cual están juramentados practicaron la detención, por lo que se declara FLAGRANTE la aprehensión de la ciudadana ESNEYDA DEL VALLE RAMOS.


2.- Inspección Técnica Nro. 0447 de fecha 27 de enero de 2010, realizada en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL VIA PUBBLICA SECTOR GUAYABAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, correspondiendo a un sitio de suceso abierto, tramo de vía pública, lo que acredita la existencia del sitio del suceso, correspondiendo al sitio por donde se desplazaban los funcionarios policiales al momento que observaron a la hoy imputada que caminaba con una bolsa en la mano, quien al advertir la comisión policial aceleró el paso, generando suspicacia en los funcionarios y le dan la voz de alto, que al realizarle la revisión corporal y de la bolsa, sin testigos presentes, ya que los funcionarios actuantes manifestaron que al requerirle la colaboración, se negaban por temor a represalias, empero de ello los funcionarios ante la actitud de nerviosismo y el paso acelerado de la ciudadana al percatarse de la comisión policial, realizaron la revisión corporal, explicando en el acta las razones que impidieron la presencia de testigos en la revisión, consideradas suficientes por quien decide, por lo que se declara ajustado a derecho la detención la cual fue flagrante, por cuanto era la persona que presuntamente se encontraba transitando por calle principal vía publica sector guayabal, que cuando observó la comisión policial se puso nerviosa y aceleró el paso y al realizarle la revisión corporal se le incautó en la bolsa que llevaba en cuyo interior se encontraba un envoltorio compacto de tamaño grande, cubierto con una tela de color azul con teipe de color negro y tres envoltorios rectangulares medianos envueltos en papel de aluminio, que al abrirlo contenían una sustancia vegetal de la presunta droga llamada marihuana.

3.- Experticia Química Nro. 9700-128-T-103, de fecha 27-01-10 DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA tres envoltorios confeccionados en papel de aluminio. Un envoltorio confeccionado en papel de color blanco plástico de color negro, envuelto en cinta adhesiva de color azul con blanco y recubierto a su vez en teipe de color negro, en cuyo interior se encuentran fragmentos de vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, peso neto 259 gramos con 500 miligramos, componente CANNABIS SATIVA –MARIHUANA-, lo que evidencia que la sustancia que se incautó a la imputada y trasladó con la debida cadena de custodia al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones es DROGA.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31, en el segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 26 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, los funcionarios INSPECTOR JOSE ARZOLAY Y LOS DETECTIVES RICARDO BLANCO, JULIO BELLO, PEDRO CEDEÑO Y JOSE SANABRIA adscritos a la brigada de investigaciones penales de la policía de maturín se encontraban en labores de patrullaje en un vehiculo particular, por el sector de Guayabal, Municipio Maturín; específicamente por la vía principal, cuando observaron a la ciudadana ESNEIDA DEL VALLE RAMOS quien vestía para ese momento un pantalón blue jeans, una franela de color negra y unas sandalias color blancas; la cual llevaba en una de sus manos una bolsa de material sintético de color rosado; esta ciudadana al notar la presencia de la comisión policial adopto una actitud nerviosa, acelerando su paso, lo cual llamo la atención de los funcionarios, dándose la voz de alto, acatando dicha orden preguntándosele sobre lo que llevaba en la bolsa, informando que era una comida, motivo por el cual los efectivos procedieron a revisar la misma, pudiendo observar que en su interior se encontraba un (01 envoltorio compacto de tamaño grande, cubierto con una tela de color azul teipe de color negro y tres (03) envoltorios rectangulares medianos, envueltos en papel aluminio todos contentivos en su interior de la presunta droga denominada marihuana procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Botánica correspondiente a la sustancia incautada, la misma resulto ser: Doscientos Cincuenta y Nueve (259) gramos con Quinientos (500) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana).”

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31, en el segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana ESNEIDA DEL VALLE RAMOS, venezolana, de 42 años de edad, soltera, nacida en fecha 11-04-1967, Natural de Cumana Estado Sucre, hija de CARMEN RAMOS (V) y LUIS MARQUEZ (F), de ocupación u oficio ama de Casa, indocumentada sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.825.710, domiciliada en la Población de la Toscana, invasión Virgen del Valle, Calla Venezuela, N|. 37, cerca de la licorería. Teléfono: 0426-6913768, por encontrarse responsables de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31, en el segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de OCHO (08) años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que la imputada no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, al primer (01) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. RAQUEL HERNANDEZ