REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001119
ASUNTO : NP01-P-2011-001119

DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, esta Circunscripción Judicial, abg. JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esa representación proceda a presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aduce el fiscal que aun faltan investigaciones por practicar y recabar actuaciones, para el esclarecimiento de la verdad por la vías jurídicas como fin único del proceso. Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de la fecha es decir los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , verificándose que el titular de la acción penal interpuso la solicitud in comento en tiempo hábil , con la debida motivación, por lo que puede argüir quien aquí decide que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, contados a partir de la fecha de la culminación del lapso de para interponer el acto conclusivo. En el asunto seguido al ciudadano imputado: RAMON ADRIAN RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 Código Penal, cometido en perjuicio de el hoy occiso JESÚS GABRIEL MALAVE GARCIA . En consecuencia se acuerda procedente la solicitud de prorroga conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 eiusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y agréguese los autos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

LA SECRETARIA
ABG. ERIKARELIS ALCALA