REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000763
ASUNTO : NP01-P-2011-000763
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA DE SALA: ABG: RAQUEL HERNANDEZ HURTADO

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADA
FRANYELIS LILIANA RINCONES MARTINEZ, Venezolana, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de DELIA MARTINEZ (v) y de HUMBERTO RINCONES (v), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín – Estado Monagas, nacida en fecha 11/07/1983, titular de la cédula de identidad Nº V-25.782.926, domiciliada en Alto Paramaconi, Calle Ayacucho, casa sin número de color blanco con rejas negras, por la entrada de los pescaderos, en una bodega de nombre Titanic, Maturín – Estado Monagas; Teléfono: 0416-0968702 (pertenece a su marido).

EL DEFENSOR PUBLICO NOVENO PENAL
ABG. MARCOS MORALES


ACUSADOR:

FISCAL 6 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. ABG. FRANCIA CARABALLO

DELITO:
DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 del ley Orgánica de Drogas
VICTIMA:

El ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el Martes 28 de 2011, siendo las 4:30 horas de la tarde, se presenta acusación por los siguientes hechos: “:”En fecha 24 de Enero de 2011, aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde, los funcionarios Distinguido (PEM) EDUARDO MARQUEZ , Agente (PEM) NIRIA AGUILERA; adscritos al departamento de inteligencia gubernamental de la dirección general de la policía del estado Monagas, se encontraban de servicio por el sector paramaconi I, específicamente por la calle ayacucho, barrio 28 del mencionado sector, cuando avistaron a la ciudadana FRANYELIS LILIANA RINCONES MARTINEZ quien al percatarse de la presencia policial en lugar, se detuvo dando la media vuelta acelerando su caminar, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto informándole que seria objeto de una revisión corporal a tenor de los dispuesto en los articulaos 205 y 206 del código orgánico procesal penal procediendo la Agente (PEM) Nirian Aguilera a efectuar la revisión de la ciudadana utilizando para ello el vehiculo donde se desplazaban a los fines de respetar el pudor de la misma, incautándole a la referida imputada un (01) envoltorio de tamaño grande en forma rectangular confeccionado en bola plástica de color verde el cual a su vez lo cubre un trozo bolsa plástica de color azul, contentivo fe restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, la cual fue incautada del lado derecho de la cintura entre la pretina del pantalón de igual forma de incauto una bolsa plástica transparente atada entre si la cual contiene en su interior tres (03) trozos sólidos de los cuales dos don: tamaños medianos y uno tamaño pequeño todos de color rosado de un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack, la cual fue encontrada entre las partes intimas (senos) y la cantidad de ciento cuarenta y siente bolívares fuertes en efectivo; el cual fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón procediendo a su aprehensión, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente la sustancia incautada resulto ser: 1.-) CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS CON CAURENTA Y CINCO (45) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK”.
La acusación fue admitida parcialmente en ese mismo acto, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.
Asimismo se le informó a la referida acusada de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinada, estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presenta antecedentes penales.

Por su parte la Acusada, sin apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, quienes manifestaron cada uno en su oportunidad legal, manifestó: “Si, admito los hechos”.”.

CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria y se le condena por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, que presenta una pena de 8 a 12 años de prisión, por otro lado se toma en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, en razón de ello se aplica en esa consideración el limite inferior de la pena que seria OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. En aplicación Al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, se le condena al limite inferior de la pena, que serian OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-


C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, para FRANYELIS LILIANA RINCONES MARTINEZ, Venezolana, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de DELIA MARTINEZ (v) y de HUMBERTO RINCONES (v), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín – Estado Monagas, nacida en fecha 11/07/1983, titular de la cédula de identidad Nº V-25.782.926, domiciliada en Alto Paramaconi, Calle Ayacucho, casa sin número de color blanco con rejas negras, por la entrada de los pescaderos, en una bodega de nombre Titanic, Maturín – Estado Monagas; Teléfono: 0416-0968702 (pertenece a su marido), por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales.
Este Tribunal le fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 de Enero del año 2019, Salvo apreciación del Juez de Ejecución de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
Quedando las partes debidamente notificadas que el texto integro de la sentencia sería publicado dentro del lapso legal, todo de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO
En esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde se publico la anterior sentencia. CONSTE.-

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO