REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010489
ASUNTO : NP01-P-2010-010489
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano YARITZA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, quien plantea solicitud del vehiculo Marca: FIAT, Modelo: UNO, Año: 1996, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: SBN-287, Serial de Carrocería: ZFA146BS6L0155495, Serial del Motor: 2486099, observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 15 de Octubre de año 2010, en virtud de que el vehiculo es retenido por funcionarios dependientes de la Dirección de la Policía del estado Monagas. Por la vía principal del Sector Amarilis, adyacente al elevado, que presuntamente se encontraba en estado de abandono y desprovisto de dos neumáticos.
Corre inserta a los folios 12 y 13 experticia en el serial de carrocería, y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO, Año: 1996, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: SBN-287, Serial de Carrocería: ZFA146BS6L0155495, Serial del Motor: 2486099, Cuyas conclusiones son: 1. Que la chapa que identifica el serial de carrocería BS6L0155495 es FALSA. 2.- Que el serial de seguridad de carrocería ZFA146BS6L0155495, es FALSO. 3.- Que el serial del motor 2486099 ES FALSO. 04.- Que Mediante la activación de seriales, no se logro la identificación original del vehículo en estudio. 05.- Que el vehículo presenta un color rojo.
Al folio 64 al 81, constan documentos originales de venta donde el ciudadano JORGE DANIEL LABRADOR, en el carácter de presidente del Estacionamiento Centro Vista N° 1, C.A, da en venta PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana YARITZA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, del vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-350-CABINA, Año: 1996, Color: Marca: FIAT, Modelo: UNO, Año: 1996, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: SBN-287, Serial de Carrocería: ZFA146BS6L0155495, Serial del Motor: 2486099, el cual le pertenece según Acta de Remate Expedida por el Juzgado sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 26 de Marzo de 1997, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.500.000,00). Cuyas actas del remate aparecen anexadas en original.
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”
Este tribunal para decidir respecto a lo solicitado lo hace bajo los siguientes considerándoos:
En relación a la solicitud de vehículo, realizada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, en su condición de Propietaria del aludido vehículo, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: Marca: FIAT, Modelo: UNO, Año: 1996, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: SBN-287, Serial de Carrocería: ZFA146BS6L0155495, Serial del Motor: 2486099, por cuanto se desprende de las actuaciones que el mismo es de su propiedad, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la tradición legal del bien donde la procedencia se deriva de un remate judicial, tal como consta del acta expedida por el Juzgado sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 26 de Marzo de 1997, por lo que surge procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, a la solicitante ciudadana YARITZA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA por cuanto ha presentado Documentos que acreditan fehacientemente la propiedad del bien mueble solicitado, por lo que se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo de marras, a los fines de que procedan a la entrega del mismo al ciudadano; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el bien solicitado en las Actas Procesales.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por la solicitante ciudadana YARITZA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada le acapara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, a la ciudadano YARITZA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.249.424, del vehículo con las características siguientes: Marca: FIAT, Modelo: UNO, Año: 1996, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: SBN-287, Serial de Carrocería: ZFA146BS6L0155495, Serial del Motor: 2486099, Igualmente se ordena al Propietario o Encargado del estacionamiento donde se encuentra el referido bien a que exonere al ciudadano YARITZA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, del 50% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al Propietario. .
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
La Juez
ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria
ABG. ERIKARELIS ALCALA