REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002401
ASUNTO : NP01-P-2010-002401
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano FRANCIS JOSE RODRIGUEZ VEGAS, Y JOSE RAFAEL CAMPOS RECIO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
FRANCIS JOSE RODRIGUEZ VEGAS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 31-01-1988, NATURAL de Maturín Estado Monagas, hijo de Noris Vegas (v) y Reinaldo Rodriguez (v), Titular de la Cédula Nº 18.927.839 profesión estudiante, estado civil: soltero y domiciliado Calle principal el abanico, casa numero 47, TELEFONO: 0424-5874646 (de su mama).
JOSUE RAFAEL CAMPOS RECIO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-03-1988, NATURAL del Estado Bolivar hija de Juana de Campos (v) y pedro Campos (v), Titular de la Cédula Nº 20.224.968, profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la población de Ciudad Oritupan, Municipio Aguasay, calle principal, casa 16, estado civil soltero TELEFONO: 0426-3821720.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En Fecha 27-03-2010 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche funcionarios adscritos a la guardia nacional se encontraban de servicio en el punto de control fijo veladero, donde avistaron un vehiculo clase autobús, color blanco marca iveco placas 99Wkan, que se trasladaba con dirección al sur del Estado Monagas lo interceptaron e identificaron al conductor como Forero José Catalino, y al inspeccionar el vehiculo localizaron debajo del ultimo asiento del lado izquierdo, un bolso tipo koala, color gris, marca llusions, preguntando quien era su dueño, no contestando persona alguna, por lo que decidieron revisar su interior localizando un arma de fuego tipo revolver marca indumil. Modelo Escorpio calibre 38 y una hija de resumen curricular a nombre de francisco José Rodríguez vegas, por lo que procedieron a revisar las cedulas de identidad de los pasajeros, verificando que se encontraba presente, quien al ser interrogado contesto desconocer dicha arma y que momentos antes le había prestado el bolso a su compañero Josué Rafael Campos Recio, quien al ser interrogado alego que no era cierto y que no tenia conocimiento de la procedencia de dicha arma, motivo por el cual ambos fueron aprehendidos.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FRANCIS JOSE RODRIGUEZ VEGAS, Y JOSE RAFAEL CAMPOS RECIO,, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTIO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ VEGAS, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Y se mantiene en los mismo supuestos de libertad al imputado JOSE RAFAEL CAMPOS RECIO.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: FRANCIS JOSE RODRIGUEZ VEGAS, Y JOSE RAFAEL CAMPOS RECIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTIO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ