REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001396
ASUNTO : NP01-P-2011-001396
DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, esta Circunscripción Judicial, Abg. JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esa representación proceda a presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aduce el fiscal que aun faltan investigaciones por practicar y recabar actuaciones, para el esclarecimiento de la verdad por la vías jurídicas como fin único del proceso. Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de la fecha es decir los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , verificándose que el titular de la acción penal interpuso la solicitud in comento en tiempo hábil , con la debida motivación, por lo que puede argüir quien aquí decide que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, contados a partir de la fecha de la culminación del lapso de para interponer el acto conclusivo. En el asunto seguido a los ciudadanos imputados: CARLOS ANTONIO RAMOS ACUÑA y ABDYS JOSUE BRITO GONZALEZ plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el 83 ejusdem. En consecuencia se acuerda procedente la solicitud de prorroga conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 ejusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítase mediante oficio a la Fiscalia de origen. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. ERIKARELIS ALCALA