REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004949
ASUNTO : NP01-P-2008-004949
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, luego de que considerara que era importante su revisión, en razón a la entidad del delito y el tiempo transcurrido, observando lo siguiente:
Esta causa, se inició el 14 de Noviembre de 2008, según se desprende del Acta Policial, cursante al folio 04 y vto de la fase investigativa, en la cual funcionarios dejaron constancia que se presentó un ciudadano de nombre MAITA BELMORIS ALBERTO informando que un primo de su concubina de nombre VICTOR OSWALDO SALCEDO le había dado una puñada en la pierna izquierda, que le habían agarrado 04 puntos de sutura y que el agresor se encontraba cerca del lugar, por lo que una comisión policial llegó hasta el sitio e identificó a SALCEDO GUATARMA VICTOR OSWALDO, quien quedó detenido.-
Se dio parte a la Representación Fiscal, y como elementos de investigación se incorporaron la declaración del ciudadano MAITA BELMORIS ALBERTO, en su condición de víctima; la declaración de la ciudadana IRINILBI DEL VALLE FIGUERA JIMENEZ, en su condición de testigo; la Inspección 666 realizada en el sitio de suceso; y consta el EXAMEN MEDICO LEGAL practicado por la Dra. Thayris Cedeño a la víctima, concluyendo que la lesiones eran de carácter leve, y ameritaban un tiempo de 08 días tanto de curación como de reposo.-
Posteriormente, el 16 de Noviembre el Tribunal de Control dictó decisión mediante la cual le DECRETÓ al imputado ALBERTO MAITA BELMORIS una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES.-
Posteriormente en fecha 07 de Enero de 2009 se recibió ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano VICTOR OSWALDO SALCEDO GUATARAMA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.-
Y en fecha 13 de Marzo de 2009 se DECRETÓ LA SUSPENSION CONDICIONAL del PROCESO al ciudadano VICTOR OSWALDO SALCEDO GUATARMA y se le impusieron varias condiciones.-
Transcurrido el año, este Tribunal ha intentado realizar la audiencia para la verificación de las condiciones y el dictamen correspondiente, sin embargo ello no ha sido posible, por lo que se ACUERDA en primer término fijar la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE LAS CONDICIONES para el día 31 de MARZO DE 2011 a las 03:00 horas de la tarde; y para tratar de garantizar la misma, se ACUERDA citar tanto a la víctima como al imputado a través de la Policía del Estado Monagas.-
El resto de las parte, cítelas de manera ordinaria.-
Regístrese la presente decisión, y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Delmys Chauran.-
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