REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000813
ASUNTO : NP01-P-2011-000813


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, (actuando en auxilio de la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público por encontrarse realizando labores en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas), explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GALEA BUCARITO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: ““En fecha 27 de Enero del 2011, aproximadamente a las 01:40 horas de la tarde, los funcionarios, Detective JAIRO BRITO, e Inspector PABLO ROJAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata; se encontraba realizando labores de Investigación, por la calle Leonardo Rivero, adyacente a la Gallera la Moderna, de la Población de Punta de Mata, cuando avistaron al ciudadano CARLOS ENRIQUE GALEA BUCARITO, quien al notar la presencias de la comisión Policial, adopto una actitud nerviosa apresurando el paso, introduciéndose un objeto en el bolsillo derecho de sus pantalón, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle ala voz de alto, procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, elaborados en papel de aluminio, que al abrirlo se pudo constatar que se encontraba contentivos de una sustancia compacta de color amarillo que por, que por su característica y olor se presume sea de droga denominada Crack, procediendo a ala aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGO y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano CARLOS ENRIQUE GALEA BUCARITO, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de que el mismo presenta dos (02) medidas cautelares previas, en las causas NP01-PEN-2010-2846 y NP01-PEN-2010-5564, de conformidad con el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GALEA BUCARITO, titular de la cédula de identidad N° 17.707.558 por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario,


Abg. Julio Rivas.-